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Perfil Del Abogado
• Viviana S. Cavada fué admitida a la práctica de leyes como abogada/licenciada en el Estado de Texas en 1979. Ella es bilingüe (inglés/español) y bicultural. De hecho, la mayor parte de los miembros de nuestro personal amistoso y diverso son también bilingües y biculturales. Ms. Cavada maneja casos civiles y de la inmigración. Aunque Ms. Cavada se basa en la ciudad de Corpus Christi, Texas, ella sirve a clientes a través del sur de Texas.

Perfil Firme
• Oficina Legal Cavada fué fundada en el 1983.

• Cavada Law Office ha manejado casos de la inmigración desde su principio. Tiene experiencia sólida en la inmigración de E.U.A. y ley de nacionalidad, inclusive visas de empleo-basó de no-inmigrante (para México), la certificación del trabajo, las renuncias nacionales del interés, visas de trabajador de prioridad, los casos de familia-basó, el ajuste de la posición, procesamiento consular, la ciudadanía, la naturalización, el refugio, vistas de matrícula y deportación. La Oficina de la Ley de Cavada tiene también la experiencia en la defensa de deportaciones. Además, sus abogados son agresivos a favor de los imigrantes. Los abogados tienen la compasión y el entendimiento para trabajar con usted en cuestiones de los leyes de la imigracion. Tambien tienen los conocimientos para guiarle por el laberinto complicado del sistema legal.

• Cavada Law Office cree que es importante que sus clientes obtengan el consejo y servicio del cual se merecen. El servicio atento y eficiente es su marca registrada. Los abogados saben que este es un tiempo difícil para usted, así es que sus llamadas telefónicas se regresan inmediatamente. Ellos toman su representación legal con seriedad, porque ellos saben que esto es muy importante para usted.

• Cavada Law Office tiene la experiencia para ayudar a personas individuales y a clientes del negocio con sus problemas de inmigración o deportacion, y los pedidos a obtener el ciudadania.

• Los abogados entienden que usted trabaja duramente cada día, y que usted tiene otros compromisos, tanto los relacionados con su familia así como los del trabajo, así es que la conveniencia y flexibilidad son importantes para usted. Cavada Law Firm es la única oficina de leyes en el pueblo capaz de acomodar una variedad de horarios de trabajo. Está abierta por las tardes (después de las seis), los sábados, e incluso algunos domingos.

• De hecho, los abogados animan a sus clientes a venir directamente del trabajo. Usted no se sentirá fuera de lugar. Ellos hacen todo lo mejor posible para que usted se sienta cómodo siempre.

• Localizada en Corpus Christi, Texas, Cavada Law Office sirve a las comunidades de Harlingen, McAllen, Brownsville, Kingsville, y Victoria, así como a los condados de Refugio, Victoria, Atascosa, Bee, Nueces, Jim Wells, San Patricio, Aransas, Kleberg, Hidalgo, Cameron, Willacy y Brooks.

Las áreas de práctica

• The Cavada Law Office ha manejado casos de la inmigración desde su principio. Tiene experiencia en la inmigración de E.U.A. y ley de nacionalidad, inclusive visas de empleo-basó de no-inmigrante (para México), la certificación del trabajo, las renuncias nacionales del interés, visas de trabajador de prioridad, los casos de familia-basó, el ajuste de la posición, procesamiento consular, la ciudadanía, la naturalización, el refugio, vistas de matrícula y deportación.

Preguntas Frecuentes
Q. ¿Cómo puedo obtener una visa?
A. Paratodas las visas de inmigrantes excepto aquellas ganadas mediante el Diversity Visa Lottery Program (Programa de Sorteo de Visas Diversas), puede usted solicitarlas primero al Servicio de Inmigración y Naturalización. Después de recibir la aprobación del SIN, debe ir a su consulado de E.U.A. local para completar el procedimiento. Si usted cae dentro de alguna de las siguientes categorías de no inmigrante solicite la visa al Departamento de Estado: Funcionarios diplómaticos y otros del Gobierno así como sus familiares y empleados; Visitantes temporales para negocios ó placer; Extranjeros en tránsito, tripulantes, comerciantes internacionales, representantes de medios extranjeros y sus familias, visitantes de intercambio y sus familias, trabajadores religiosos. Si usted no cae dentro de estas categorías pero piensa venir a los E.U.A. como no inmigrante, entonces debe solicitar una visa de no inmigrante al SIN.

Q. ¿Cómo puedo saber el estado que guarda una solicitud de I-130?
A. Una vez que el SIN reciba una I-130, Petición para un Pariente Extranjero, será aprobada ó negada. El SIN notificará a la persona que presentó la petición de visa si ésta fue aprobada. Después enviará la solicitud de visa aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, donde permanecerá hasta que se encuentre disponible un número de visa de inmigrante. El Centro notificará al extranjero cuándo recibió la petición de visa y nuevamente cuando se encuentre disponible un número de visa de inmigrante. Usted no necesita entrar en contacto con el Centro Nacional de Visas, a menos que usted cambie su dirección ó se presente un cambio en su situación personal ó en la de su pariente extranjero que pueda afectar su eligibilidad para una visa de inmigrante, como el hecho de que haya alcanzado los 21 años, se haya casado, divorciado ó que haya ocurrido la muerte del cónyuge.

Q. ¿Cómo puedo solicitar la calidad de inmigrante basada en el empleo?
A. Su empleador debe patrocinarlo (ó solicitarlo) para trabajar en los E.U.A. sobre una base permanente, debiendo llenar la Forma I-140, Petición para un Trabajador Extranjero. Los requisitos difieren para cada una de las cinco categorías pero en la mayoría de ellas se requiere que el empleador de los E.U.A. llene una solicitud de certificación de trabajo (Forma ETA 750) para el aspirante y la presente a la Administración del Empleo y Entrenamiento del Departamento de Trabajo. Adviértase que el SIN debe aprobar la solicitud de visa de inmigrante, Forma I-140, Petición para un Trabajador Extranjero, por la persona que desee inmigrar a los E.U.A.. El empleador que desee traer al aspirante para trabajar permanentemente en los E.U.A. presenta esta petición. Sin embargo, si se requiere una certificación del Departamento de Trabajo la solicitud sólo puede ser presentada hasta que se otorgue el certificado. Adicionalmente, el Departamento de Estado debe dar al aspirante un número de visa de inmigrante, aun cuando el aspirante ya se encuentre en los E.U.A.. Cuando el aspirante recibe un número de visa de inmigrante, ello significa que una visa de inmigrante ha sido asignada al Quinto aspirante, si éste ya se encuentra en los E.U.A., él ó ella deben solicitar el ajuste de su calidad de residente permanente una vez que el número de visa esté disponible.

Q. ¿Cuáles son las categorías para adquirir la calidad de inmigrante a través del empleo?
A. Hay cinco categorías dentro de las cuales se puede conceder la residencia permanente a los extranjeros basadas en sus habilidades para el trabajo. Si usted es un empleador y no está seguro de la categoría de empleo que se aplica a un extranjero al que desea patrocinar, ó si usted es un extranjero y quiere más información acerca de cuál categoría se ajusta a su particular situación, a continuación se listan las siguientes categorías: EB-1 Trabajadores prioritarios: Extranjeros que posean una habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios ó atletismo; Extranjeros que sean profesores ó investigadores sobresalientes; Extranjeros que sean gerentes y ejecutivos sujetos a transferencia internacional a los E.U.A.. EB-2 Profesionistas con grados avanzados ó personas con habilidades excepcionales: Extranjeros con habilidades excepcionales en las ciencias, artes ó negocios; Extranjeros que sean profesionistas con grados avanzados; Médicos extranjeros calificados que quieran practicar la medicina en una área de los E.U.A. que no esté reservada. EB-3 Trabajadores profesionales ó calificados; Profesionales extranjeros con grados de bachiller (que no califiquen para una categoría superior); Trabajadores extranjeros hábiles (con un mínimo de dos años de entrenamiento y experiencia); Trabajadores extranjeros no capacitados. EB-4 Inmigrantes especiales; Trabajadores religiosos extranje- ros; Empleados actuales ó exempleados del Gobienro de los E.U.A. en el exterior. EB-5 Inmigrantes Inversionistas.

Q. ¿Puede vivir mi cónyuge en los E.U.A. mientras se encuentra en trámite la petición de la visa I-130?
A. Si usted es un ciudadano de los E.U.A., ¡Sí!. Una vez que usted presente la forma I-130, su cónyuge puede solicitar una Visa de no inmigrante K-3. Ésta lo facultará para venir a los E.U.A. a vivir y trabajar mientras se encuentre en trámite la petición de la visa. La forma para solicitar este beneficio es la Forma I-129F. No es necesario que su cónyuge obtenga una visa K-3 para venir a vivir y trabajar en los E.U.A.. Su cónyuge debe esperar fuera del país durante el procesamiento de la visa de inmigrante. Sin embargo, la obtención de una visa K-3 será para él ó ella un método que le permitirá venir más rápidamente a los E.U.

Si usted tiene preguntas adicionales o necesita la información adicional, entre en contacto con por favor a Viviana Cavada en:
Cavada Law Office
4646 Corona St., Suite 165
Corpus Christi, TX. 78411
Telefono: (361)814-6500
Facsímil: (361)814-8618
E-mail: viviana@cavadalawoffice.com
Website: www.cavadalalawoffice.com

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