Perfil
Del Abogado
• Viviana S. Cavada fué admitida a la práctica
de leyes como abogada/licenciada en el Estado de Texas en 1979. Ella
es bilingüe (inglés/español) y bicultural. De hecho,
la mayor parte de los miembros de nuestro personal amistoso y diverso
son también bilingües y biculturales. Ms. Cavada maneja
casos civiles y de la inmigración. Aunque Ms. Cavada se basa
en la ciudad de Corpus Christi, Texas, ella sirve a clientes a través
del sur de Texas.
Perfil Firme
• Oficina Legal Cavada fué fundada en el 1983.
• Cavada Law Office ha manejado casos de la inmigración
desde su principio. Tiene experiencia sólida en la inmigración
de E.U.A. y ley de nacionalidad, inclusive visas de empleo-basó
de no-inmigrante (para México), la certificación del
trabajo, las renuncias nacionales del interés, visas de trabajador
de prioridad, los casos de familia-basó, el ajuste de la
posición, procesamiento consular, la ciudadanía, la
naturalización, el refugio, vistas de matrícula y
deportación. La Oficina de la Ley de Cavada tiene también
la experiencia en la defensa de deportaciones. Además, sus
abogados son agresivos a favor de los imigrantes. Los abogados tienen
la compasión y el entendimiento para trabajar con usted en
cuestiones de los leyes de la imigracion. Tambien tienen los conocimientos
para guiarle por el laberinto complicado del sistema legal.
• Cavada Law Office cree que es importante que sus clientes
obtengan el consejo y servicio del cual se merecen. El servicio
atento y eficiente es su marca registrada. Los abogados saben que
este es un tiempo difícil para usted, así es que sus
llamadas telefónicas se regresan inmediatamente. Ellos toman
su representación legal con seriedad, porque ellos saben
que esto es muy importante para usted.
• Cavada Law Office tiene la experiencia para ayudar a personas
individuales y a clientes del negocio con sus problemas de inmigración
o deportacion, y los pedidos a obtener el ciudadania.
• Los abogados entienden que usted trabaja duramente cada
día, y que usted tiene otros compromisos, tanto los relacionados
con su familia así como los del trabajo, así es que
la conveniencia y flexibilidad son importantes para usted. Cavada
Law Firm es la única oficina de leyes en el pueblo capaz
de acomodar una variedad de horarios de trabajo. Está abierta
por las tardes (después de las seis), los sábados,
e incluso algunos domingos.
• De hecho, los abogados animan a sus clientes a venir directamente
del trabajo. Usted no se sentirá fuera de lugar. Ellos hacen
todo lo mejor posible para que usted se sienta cómodo siempre.
• Localizada en Corpus Christi, Texas, Cavada Law Office
sirve a las comunidades de Harlingen, McAllen, Brownsville, Kingsville,
y Victoria, así como a los condados de Refugio, Victoria,
Atascosa, Bee, Nueces, Jim Wells, San Patricio, Aransas, Kleberg,
Hidalgo, Cameron, Willacy y Brooks.
Las áreas de práctica
• The Cavada Law Office ha manejado casos de la inmigración
desde su principio. Tiene experiencia en la inmigración de
E.U.A. y ley de nacionalidad, inclusive visas de empleo-basó
de no-inmigrante (para México), la certificación del
trabajo, las renuncias nacionales del interés, visas de trabajador
de prioridad, los casos de familia-basó, el ajuste de la
posición, procesamiento consular, la ciudadanía, la
naturalización, el refugio, vistas de matrícula y
deportación.
Preguntas Frecuentes
Q. ¿Cómo puedo obtener una visa?
A. Paratodas las visas de inmigrantes excepto aquellas ganadas mediante
el Diversity Visa Lottery Program (Programa de Sorteo de Visas Diversas),
puede usted solicitarlas primero al Servicio de Inmigración
y Naturalización. Después de recibir la aprobación
del SIN, debe ir a su consulado de E.U.A. local para completar el
procedimiento. Si usted cae dentro de alguna de las siguientes categorías
de no inmigrante solicite la visa al Departamento de Estado: Funcionarios
diplómaticos y otros del Gobierno así como sus familiares
y empleados; Visitantes temporales para negocios ó placer;
Extranjeros en tránsito, tripulantes, comerciantes internacionales,
representantes de medios extranjeros y sus familias, visitantes
de intercambio y sus familias, trabajadores religiosos. Si usted
no cae dentro de estas categorías pero piensa venir a los
E.U.A. como no inmigrante, entonces debe solicitar una visa de no
inmigrante al SIN.
Q. ¿Cómo puedo saber el estado que guarda una solicitud
de I-130?
A. Una vez que el SIN reciba una I-130, Petición para un
Pariente Extranjero, será aprobada ó negada. El SIN
notificará a la persona que presentó la petición
de visa si ésta fue aprobada. Después enviará
la solicitud de visa aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento
de Estado, donde permanecerá hasta que se encuentre disponible
un número de visa de inmigrante. El Centro notificará
al extranjero cuándo recibió la petición de
visa y nuevamente cuando se encuentre disponible un número
de visa de inmigrante. Usted no necesita entrar en contacto con
el Centro Nacional de Visas, a menos que usted cambie su dirección
ó se presente un cambio en su situación personal ó
en la de su pariente extranjero que pueda afectar su eligibilidad
para una visa de inmigrante, como el hecho de que haya alcanzado
los 21 años, se haya casado, divorciado ó que haya
ocurrido la muerte del cónyuge.
Q. ¿Cómo puedo solicitar la calidad de inmigrante
basada en el empleo?
A. Su empleador debe patrocinarlo (ó solicitarlo) para trabajar
en los E.U.A. sobre una base permanente, debiendo llenar la Forma
I-140, Petición para un Trabajador Extranjero. Los requisitos
difieren para cada una de las cinco categorías pero en la
mayoría de ellas se requiere que el empleador de los E.U.A.
llene una solicitud de certificación de trabajo (Forma ETA
750) para el aspirante y la presente a la Administración
del Empleo y Entrenamiento del Departamento de Trabajo. Adviértase
que el SIN debe aprobar la solicitud de visa de inmigrante, Forma
I-140, Petición para un Trabajador Extranjero, por la persona
que desee inmigrar a los E.U.A.. El empleador que desee traer al
aspirante para trabajar permanentemente en los E.U.A. presenta esta
petición. Sin embargo, si se requiere una certificación
del Departamento de Trabajo la solicitud sólo puede ser presentada
hasta que se otorgue el certificado. Adicionalmente, el Departamento
de Estado debe dar al aspirante un número de visa de inmigrante,
aun cuando el aspirante ya se encuentre en los E.U.A.. Cuando el
aspirante recibe un número de visa de inmigrante, ello significa
que una visa de inmigrante ha sido asignada al Quinto aspirante,
si éste ya se encuentra en los E.U.A., él ó
ella deben solicitar el ajuste de su calidad de residente permanente
una vez que el número de visa esté disponible.
Q. ¿Cuáles son las categorías para adquirir
la calidad de inmigrante a través del empleo?
A. Hay cinco categorías dentro de las cuales se puede conceder
la residencia permanente a los extranjeros basadas en sus habilidades
para el trabajo. Si usted es un empleador y no está seguro
de la categoría de empleo que se aplica a un extranjero al
que desea patrocinar, ó si usted es un extranjero y quiere
más información acerca de cuál categoría
se ajusta a su particular situación, a continuación
se listan las siguientes categorías: EB-1 Trabajadores prioritarios:
Extranjeros que posean una habilidad extraordinaria en las ciencias,
artes, educación, negocios ó atletismo; Extranjeros
que sean profesores ó investigadores sobresalientes; Extranjeros
que sean gerentes y ejecutivos sujetos a transferencia internacional
a los E.U.A.. EB-2 Profesionistas con grados avanzados ó
personas con habilidades excepcionales: Extranjeros con habilidades
excepcionales en las ciencias, artes ó negocios; Extranjeros
que sean profesionistas con grados avanzados; Médicos extranjeros
calificados que quieran practicar la medicina en una área
de los E.U.A. que no esté reservada. EB-3 Trabajadores profesionales
ó calificados; Profesionales extranjeros con grados de bachiller
(que no califiquen para una categoría superior); Trabajadores
extranjeros hábiles (con un mínimo de dos años
de entrenamiento y experiencia); Trabajadores extranjeros no capacitados.
EB-4 Inmigrantes especiales; Trabajadores religiosos extranje- ros;
Empleados actuales ó exempleados del Gobienro de los E.U.A.
en el exterior. EB-5 Inmigrantes Inversionistas.
Q. ¿Puede vivir mi cónyuge en los E.U.A. mientras
se encuentra en trámite la petición de la visa I-130?
A. Si usted es un ciudadano de los E.U.A., ¡Sí!. Una
vez que usted presente la forma I-130, su cónyuge puede solicitar
una Visa de no inmigrante K-3. Ésta lo facultará para
venir a los E.U.A. a vivir y trabajar mientras se encuentre en trámite
la petición de la visa. La forma para solicitar este beneficio
es la Forma I-129F. No es necesario que su cónyuge obtenga
una visa K-3 para venir a vivir y trabajar en los E.U.A.. Su cónyuge
debe esperar fuera del país durante el procesamiento de la
visa de inmigrante. Sin embargo, la obtención de una visa
K-3 será para él ó ella un método que
le permitirá venir más rápidamente a los E.U.
Si usted tiene preguntas adicionales o necesita la información
adicional, entre en contacto con por favor a Viviana Cavada en:
Cavada Law Office
4646 Corona St., Suite 165
Corpus Christi, TX. 78411
Telefono: (361)814-6500
Facsímil: (361)814-8618
E-mail: viviana@cavadalawoffice.com
Website: www.cavadalalawoffice.com